Una reciente resolución judicial en Córdoba estableció que una empresa de medicina prepaga debe hacerse cargo del costo total de una cirugía de feminización facial, al considerarla parte del derecho a la salud y a la identidad de género.
Un juzgado federal de Córdoba falló a favor de una joven trans que había iniciado tratamiento hormonal y buscaba modificar rasgos de su rostro que le generaban disforia de género, tras la negativa de su prepaga a cubrir la operación. El servicio de salud había rechazado la cobertura argumentando que la cirugía no estaba expresamente incluida en el listado del Decreto reglamentario de la Ley de Identidad de Género.
El tribunal rechazó ese argumento, al señalar que la enumeración de procedimientos en la normativa es “meramente enunciativa y no taxativa” y que la intervención médica forma parte esencial de la adecuación corporal a la identidad autopercibida, por lo que no puede ser tratada como un procedimiento exclusivamente estético.
Además, la sentencia se basó en informes médicos y psicológicos que vinculaban la adecuación corporal con la estabilidad emocional de la paciente y su bienestar integral, lo que consolidó la decisión de ordenar la cobertura total inmediata de la cirugía, incluidos todos los honorarios y gastos sanitarios.






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