El SUTPLA había pedido ser reconocido como gremio para los internos que trabajan en cárceles federales, pero la Justicia determinó que no cumplen las condiciones legales.
La Corte Suprema puso fin a la disputa judicial iniciada por el Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA), creado por reclusos del Centro Universitario de Devoto. El organismo pretendía obtener la inscripción gremial para representar a los internos que realizan actividades laborales en establecimientos penitenciarios.
El máximo tribunal rechazó el recurso del sindicato y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había considerado que los presos “no revisten la condición de trabajadores” según la normativa vigente. Los jueces señalaron que la retribución prevista en la Ley 24.660 no constituye un salario en sentido estricto, ya que su destino está regulado por el sistema penitenciario.
En su resolución, los camaristas destacaron que las personas privadas de libertad tienen derechos constitucionales, pero su capacidad jurídica se encuentra limitada por la condena. “Los internos no son equiparables a los trabajadores libres, ya que estos últimos ejercen su oficio voluntariamente”, expresaron.
Con la decisión de la Corte, firmada por Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, quedó firme la negativa del Ministerio de Trabajo y el cierre definitivo del reclamo iniciado en 2016. El fallo reafirma que el trabajo en prisión tiene fines de reinserción social, pero no encuadra en la figura del empleo formal.






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